Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos ARGENIS LAUDER FUENMAYOR, JESUS MARIA ALARCON MONTILLA, ROSA HERMINIA MONTILLA DE ROMERO, CARMEN YOLANDA FUENMAYOR y AURA MARIA MONTILLA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V-8.621.959, V-3.761.353, V-4.346.620 V-4.345.586 y V-4.346.664.