Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JAIRO LEON TORRES, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.943.302, y LAURA ANGARITA DE LEON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.661.533, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (335.41 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (138,15 mts2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, carrera 3, s/n de esta ciudad de Calabozo estado Gua.....