Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.384.371, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PAEZ BRIZUELA y MAYRA VICTORIA CHIREL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-16.384.371 y V-15.083.918 respectivamente, de éste domicilio, matrimonio que ambos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabo.....