Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se establece el derecho que tiene el abogado intimante ciudadano LUIS ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.265.427, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 68.512, actuando en su propio nombre y representación; al Cobro de Los Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones realizadas en la causa principal del expediente número 74-2015, calculado en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MI BOLIVARES (Bs.530.000,00 ).
SEGUNDO: Se ordena, que una vez firme la presente decisión se prosiga con la fase ejecutiva, se intime a la demandada MARIA LEONOR DE FREITAS DE GISONT.....