Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de el ciudadano MIGUEL EUCLIDES CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.850, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 mts2) ubicado en la calle Miranda del Barrio Los Indios en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: EVELIN RIVERO en 38,00 mts; SUR: GUALDINO MORALES.....