Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano LUIS MIGUEL VALERO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.287.034, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (230,07 Mts2), ubicado en la calle 4 entre variante avenida 23 de Enero y carrera 4, casa Nº 07 del Barrio Las Dinamitas esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Pedro Román en 9.50 mts; SUR: Calle 4 en 11, 70 mts; ESTE: Residencias San Salvatore en 22:00 mts y OE.....