Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos YOLANDA BALZA BALZA y ESTHER CAROLINA PAEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-8.564.010 y V-26.920.422, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUATRADOS (523.09 mts2) ubicado en el Barrio vicario II, carrera 2 entre calles 11 y Principal, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Dorila Gallardo en 45.50 mts; SUR: Alida Gallardo en 45.50 .....