Ahora bien, observa este tribunal a los folios 212 al 215 consta diligencia 18/09/2017 mediante el cual el abogado MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.588, consigna poder otorgado por los demandados de autos al mencionado abogado, donde se le otorga facultad expresa para darse por citado, quedando citado entonces en fecha 18/09/2017 que según el auto de admisión una vez citado lo que procedía era la audiencia de mediación. En este sentido, según el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considera desistido el procedimiento, lo que en este caso a ocurrido, en consecuencia al no comparecer el demandante de autos es forzoso para esta Jurisdicente declarar el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.