Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas a favor de la ciudadana OLI MARIA MAGALLANES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.243.626, domiciliada en el Municipio San José de Guaribe, Sector Cañicito, jurisdicción de este Municipio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvans.....