Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como HEREDERA UNIVERSAL de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ORLANDO JOSE GUACACHE ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agroindustrial, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.237.285 a la ciudadana GRIZZELL COROMOTO ALVAREZ REPILLOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.028, domiciliada en la vereda tres de la Urbanización Camoruco de esta ciudad de Altagracia de .....