Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio Nº 2 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 1970, la cual reposa por ante el juzgado del Municipio Monagas del Distrito Monagas del Estado Guarico, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, presentada por el ciudadano ABSTINENCIO IBARRIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.975.078. En consecuencia se ordena, colocar una nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO antes referida dejándose constancia que en cuanto a su nacionalidad como "Español", debe señalarse su nacional.....