Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de DIOS, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la LEY y conforme a derecho declara:
PRIMERO: Se corrige de oficio la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 07-26022024, dictada en fecha 26/02/2024, en el Cuaderno de Incidencia e inserta en este, a los folios del 62 al 67, en su Segunda (2º) Pieza; toda vez que, en su Dispositivo "TERCERO" donde se lee: "Por efecto del diferimiento hecho por Auto de fecha 06/02/2024 (...)", debe leerse del modo siguiente: "Por efecto del diferimiento hecho por Auto de fecha 05/02/2024 (...)". Así se decide.-
SEGUNDO: Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte de la sentencia antes mencionada. Así se decide.-