DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por encontrarse incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal ORDENA remitir copia de la presente decisión al tribunal de Origen de la causa notificando sobre la decisión que recayó en el presente asunto en cuanto a la inhibición plantead.....