Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus PEDRO PABLO TORREALBA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la Ciudadana AIDA MARGARITA CANAGUACAN PINTO (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: MARIA ELENA TORREALBA CANAGUACAN, ZENAIDA JOSEFINA TORREALBA CANAGUACAN Y PEDRO JOSÉ TOREALBA CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V-13.858.592, V-14.706.700 y.....