Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara comoÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por laDe CujusLEE ERMINIA LA POSTA SIFONTES, deja comoÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS: al Ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MORALES (ESPOSO) y a su hijo el Ciudadano: JUAN PABLO GONZALEZ LA POSTA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-31.499.269, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-