Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DULCE ZORAIDA GARGANO OJEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.451, y de sus hijos: MARCOS ASDRUBAL SIERRA GARGANO, ANGEL EDUARDO SIERRA GARGANO, GUILLERMO ALBERTO MENDEZ GARGANO y DULCE SORIMAR SIERRA GARGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.238.830,.....