Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana LAYLA GISELA HERNÁNDEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.480.511, representada por la abogada JUDITH LEAL PEÑALVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.800, contra el ciudadano PHOTIOS GINIS, de nacionalidad Griega, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número: E-81.396.444, por cuanto no subsanó el escrito de amparo al omitir señalar el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación; ni definió la situación jurídica infringida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Regístres.....