En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 1.364 del Código Civil, RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO relativo a la compra del cincuenta por ciento (50%) de una casa, celebrado entre los ciudadanos EFRAIN JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.630.583, domiciliado en la calle Los Naranjos, casa Nº 8, sector El Medano de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y JUANA CRISTINA HERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.714.002, domiciliada en calle Comercio, entre calle El Estribo y calle La Romana II, .....