En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JULIANA DESIREE RODRIGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.689.068, domiciliada en prolongación de la calle Planseca, casa S/N. Sector San José de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente de un (1.....