Este Tribunal en aras de la protección del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 del Texto Fundamental, se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACION, interpuesta por el ciudadano CARLOS ROJAS, venezolano mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.220.921, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asistido de la abogada CELESTINA PINTO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.757, contra JUAN JOSE MACHADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.801.057, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Así se declara. En consecuencia, se declina la competencia: 1) Se ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de.....