En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a tenor de lo dispuesto en el artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 1363, del Código Civil, por lo que se da por Reconocido en Contenido y Firma el Documento Privado relativo a CONTRATO DE COMPRA VENTA suscrito por el ciudadano LUCIANO PASQUALE DE VIVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.083, de la vivienda Nº 1-09, manzana 1, del Conjunto Habitacional denominado Urbanismo Circulo del Oeste, ubicado en jurisdicción del Municipio pedro Zaraza del Estado Guárico, la vivienda tiene una superficie aproximada de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76,00 Mts), y el terreno Doscientos .....