En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD favor de los demandantes, ciudadanos RAMÒN ELIER BRITO, CLARA ANTONIA BRITO DE MOSQUERA, INÈS BRITO DE BLANCA, JULIA ROSA BRITO, WENCESLAO DE JESUS BRITO y RAUL CELESTINO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.982.406, 5.980.326, 6.628.486, 4.312.296, 4.833.257 y 8.767.033, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en su condición de miembros de la Sucesión de SARA BRITO, representado legalmente por el ABOGADO ERIC HONHER MOLINA YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.460, contra JIRSSON CELESTINO AULAR BRITO, venezolano.....