Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.621.481, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, debidamente asistido por los abogados CLARA ROSA LUSINCHE GÓMEZ y DAVID JOSÉ GUARIQUE MALENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 174.964 y 158.991 respectivamente, contentiva de rectificación de Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 51, Acta Nro. 301, en fecha 15 de Diciembre del año 2015, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guáric.....