Así mismo, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2007 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció la interpretación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sobre la perención de la instancia, se acogió al criterio de la Sala Constitucional, expresado en la Sentencia 909 del 17 de mayo de 2004, que estableció que la perención de la instancia se verifica por la inactividad de las partes, de pleno derecho, incluso en aquellos casos en los que el proceso se encuentra paralizado en espera de alguna actuación cuya realización corresponda exclusivamente al órgano jurisdiccional, con excepción de aquellos que se encuentren en fase de sentencia de fondo. En la presente causa para el momento de constar en autos el acta de defunción se encontraba en etapa de sentencia definitiva, por lo que se hace obligatorio para quien aquí decide negar la perención de la instancia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho d.....