En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA TACHA INCIDENTAL planteada por JULIO DANIEL CASTILLO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.316.090, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, representado por sus Apoderados Judiciales del demandado, ALEXIS ZAMBRANO CASTILLO, LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ Y LUISA ELENA DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.589, 39.304 y 66.677 respectivamente, respecto al documento privado de de hipoteca celebrado entre el mencionado ciudadano y la ciudadana YECENIA GAMEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.601.214, do.....