En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara autentico y reconocido el documento firmado en fecha, 13 de Mayo de 2016, cursante a los folio 3 y 4, entre la ciudadana YECENIA GAMEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.601.214, domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, representada por la Abogada Natylka Caba Viettri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.251, de este domicilio, y el ciudadano JULIO DANIEL CASTILLO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.316.090, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, representado por la Abogada Luisa Elena Delgado, i.....