Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos ELWUIS CELESTINO BOURGEON RAMIREZ y JUDITH DE JESUS CASTILLO YGUARO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 6.871.488 y 9.914.853, respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARMEN COLUMBA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.408, solicitaron la rectificación de Acta de Matrimonio, las cual se encuentran inserta bajo número 28, del año 1982, llevados en los libros de matrimonio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado. En .....