Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en uso de las facultades conferidas mediante Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROJAS GUZMAN y OMAIRA JOSEFINA GUZMAN APONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.982.816 y 10.506.705 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asistidos por la abogada BERNARDA COROMOTO HERNANDEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.773, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía por ante el Despacho de la Prefectura del Distrito Infante del .....