Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de Acción Mero declarativa de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana MARIA GREGORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.316.697, domiciliada en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado David Rafael Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.821 y, así se decide.
En consecuencia, se declina la competencia: 1) Se ordena remitir este expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fine.....