Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CEILA IRAMA CABEZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.563.319, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.982, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el bajo Número 364, folio 166, del año 1968, llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. En consecuencia, donde se asentó el nombre de la niña como "CEILA YRAMA se debe leer "CEILA IRAMA".
A tal efecto, se orde.....