En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que forzosamente declara: INADMISIBLE, la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.