PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior se revoca la Medida de Embargo acordada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2001.
Notifíquese al Procurador General de la República y al Procurador del Estado Guárico.