Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la Republica y por autoridad de ley , Declara:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, otorgada a favor de los ciudadanos ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, INGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO Y ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ en fecha 18 de enero de 2011, sobre una extensión de 320 hectáreas en el Fundo denominado Santa Juana antes identificado. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA a favor del ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, que le permita el desarrollo integral del rebaño de aproximadamente de noventa y cinco (95) reses existentes en el predio, de igual manera los cuarenta (40) mautes cuyas guías constan en actas,, así como sobre las bienhechurías necesarias para el mantenimiento de la producción, lo cual abarca la extensión de seiscientos diez (610) hectáreas del lote .....