De las anteriores consideraciones y del análisis de las actas observa este Juzgado que en modo alguno se incorporo documento que constituya merito de prueba que soporte tales argumentos de inhibición, por lo tanto este Juzgado actuando con las facultades que le otorga la ley declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por lo tanto se ordena enviar las presentes actuaciones al Tribunalcutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico para la continuación del proceso y así se decide.