Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia Agraria, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Sin lugar la oposición a la entrega material, hecha por los ciudadanos MARIO BLANCA, MODESTO BLANCA Y TORIBIO BLANCA por extemporánea.
SEGUNDO: Se declara Sin lugar la oposición a la entrega material, hecha por los ciudadanos FRANCISCO J. BLANCA Y AMADOR BLANCA como terceros por no demostrar por causa legal su calidad de arrendatario que menciona siendo que para la fecha de la entrega material no poseía documento alguno que lo acreditara como tal, por lo tanto tampoco puede actuar en defensa de los derechos de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
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