PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de la caducidad de la acción establecida en la Ley, opuesta de conformidad con lo previsto en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada ciudadanos CARLOS EDUARDO JARAMILLO CORDERO, SATURNO ANTONIO CORDERO REBOLLEDO, PAULINA MANZOL Y FAVIAN TURIPE, identificados en autos y representado por el abogado Rafael Torrealba también identificado en autos.-