Se decreta la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso probatorio de quince (15) días, previsto en el procedimiento ordinario de nuestra Ley Adjetiva, se declara la nulidad del auto de fecha 26 de enero de 2005 (folio 279) y de todas las actuaciones procesales subsiguientes; no puede tomarse esta decisión como el Dispositivo de la misma, pues tendríamos que publicar la sentencia completa en el lapso de 10 días continuos, subvirtiendo igualmente el procedimiento, pues esa publicación corresponde al procedimiento ordinario agrario.- Dada naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.