En tal razón y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículo 26 y 49 de la nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto el procedimiento agrario se rige por los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y carácter social, encontrándose el bien inmueble de la parte demandada en el Sector El Jobo Largo, dentro de la Jurisdicción del Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui, considera quien aquí decide, que al interponerse y admitirse la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que fue presentada ante este Juzgado, se estaría violando los principios ya enunciados, los cuales son de orden público y de carácter social que rige esta materia; y al momento de ejecutarse una medida sobre el bien inmueble ubicado en una Circunscripción Judicial distinta a la competente, se vería este Despacho claramente imposibilitado de cumplir con su sagrado principio de inmediación, base fundamental del derecho agr.....