Vista la actividad procesal asumida por las partes en el libelo de demanda, contestación y en la Audiencia Preliminar, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
Ambas partes reconoce la existencia del lote de terrenos de SETECIENTAS HECTAREAS (700 hás.), aproximadamente.-
Se abre el lapso probatorio de Cinco (5) días de despacho para ambas partes a los fines de promover pruebas sobre el merito de la causa para ambas partes.-