REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 13 de Febrero de 2015
204° y 155°
Exp N° 2012-4367
Mediante decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2015, (folios 412 al 418, ambos inclusive, este Juzgado acordó reponer la causa al estado de la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de no vulnerar el debido proceso, de conformidad con el artículo 49, ordinales 1, 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y Audiencia Preliminar y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes dejándose a salvo su apreciación en la definitiva se admiten con la excepción siguientes: En cua.....