Por cuanto observo este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, (folios 36 y 37 ambos inclusive), se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 Primer Aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-