La identificación de la persona natural que representa la Empresa Jurídica, con sus respectivos datos, solicitado por este Juzgado en el Punto 3° del auto de fecha 07 de Diciembre de 2011 (folios 19 al 21, ambos inclusive, del presente expediente), lo cual fue subsanado en parte, en el Punto TERCERO del mencionado escrito, toda vez que no se evidencia de autos la representación legal de la Empresa Jurídica, según documentos registrales.-
En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE, la demanda. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Es.....