Este Juzgado en ejercicio del Poder Cautelar que le confiere la Ley en atención a lo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (1) inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurìas en él existentes, constituido por un (1) lote de terreno de aproximadamente MIL SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (1.795 Hàs),