IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil opuestas por ELIEZER JOSÉ LOBO RODRIGUEZ Y BADER ANDERINA SALOM CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.033.728 y V-20.927.639, respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.172 y 205.103 en representación de la parte demandada Ciudadanos BARTOLO ANTONIO SALOM Y JORGE LUIS SALOM CASTILLO
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instanci.....