DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda y lo adecue al nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo ello de conformidad al artículo 199 ejusdem.-
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación-
La Jueza,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
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