El Tribunal constatara una vez que haya concurrido el ciudadano NICOLAS LOPEZ GOMEZ y conste en autos la declaración de dichos testigos, este Tribunal, podría considerar practicar una Inspección Judicial, en el sitio luego de haber estudiado el aspecto jurídico de la solicitud y la cual se fijara por auto separado a los efectos de evidenciar la existencia de una producción agropecuaria, la ubicación del fundo con sus linderos, si efectivamente existe la labor avícola, el tiempo de la misma, el peligro que corre esta si es desalojado.
Todo esto con la finalidad que quede sentado que quien solicita la protección de la producción agropecuaria debe demostrar los hechos no solo ser alegados.-