En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos SIMON MOSQUEDA y JOSE DAVID RIVERO, arriba identificados, de fecha 01 de Marzo de 2012, celebrado en la Parcela Tierras de Cannan ubicada en el Sector Vía Pele El Ojo, en el Fundo Tierra de Cannan del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en presencia de la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria en materia Agraria, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario.....