DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda, adecuándolo al Procedimiento Ordinario Agrario.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el Fundo Veladero, constante de TRES MIL HECTAREAS ( 3000 Hás), cuyos linderos constan en autos y decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de Septiembre de 2013..-A tal efecto ofíciese lo conducente a la respectiva Oficina de Registro Subalterno, anexándole copia certificada de la presente decisión. Asimismo agréguese el Cuaderno de Medidas al Cuaderno Principal.-
TERCERO: Con la entrada en vigencia d.....