En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia del Trabajo y aplicándose lo dispuesto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECIDE: Se declara CON LUGAR la demanda que por reclamación del pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano MANUEL MARIA CLAVO, ya identificado, contra empresas “CONSTRUCTORA PEDECA C.A.” Y “CULTIVOS ORIENTALES”, también identificadas. En consecuencia, se condena a las demandadas antes mencionadas, a pagarle al demandante, ciudadano MANUEL MARIA CLAVO, la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 110.628.872.86), por ser l.....