En consecuencia, ordena la prorroga del lapso probatorio por un día de despacho, contado a partir de la presente fecha, por lo que respecta a la ratificación de las Testimoniales, promovidas por la parte querellante, fijándose el día treinta (30) de Junio de 2004, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 del medio día, para que sean presentados por ante este Tribunal los testigos antes mencionados en el mismo orden en que fueron nombrados anteriormente.- Y así se decide.-